ANEXO – POLÍTICA DE RENUNCIA AL ARBITRAJE Y ACCIONES COLECTIVAS
FAVOR DE LEER ESTA SECCIÓN CUIDADOSAMENTE. LA MISMA AFECTA SUS DERECHOS.
Este Anexo de Política de Renuncia al Arbitraje y Acciones Colectivas es incorporado en y hecho parte de sus términos y condiciones de inscripción con Elevate Energy, LLC d/b/a Fanfare Energy (“Fanfare”). En caso de existir cualquier discrepancia entre el lenguaje de los términos y condiciones y este Anexo, el lenguaje de este Anexo tendrá el control. Al aceptar inscribirse con Fanfare, usted acepta las disposiciones de esta Política de Renuncia al Arbitraje y Acciones Colectivas. Este Anexo no aplica a disputas individuales decididas por su comisión de servicios públicos o a través de resolución de disputas administrada o facilitada por su comisión de servicios públicos. Esperamos nunca tener una disputa, pero si la tenemos, usted y Fanfare aceptan intentar por sesenta (60) días a resolver la disputa informalmente. Si no logramos resolver la disputa informalmente, usted y Fanfare acuerdan recurrir a arbitraje individual vinculante ante la Asociación Americana de Arbitraje (“AAA”) bajo la Ley Federal de Arbitraje (“FAA”) – y no al comienzo de cualquier demanda, reclamación, o acción judicial en ningún tribunal, ya sea ante un juez o jurado– este será el único y exclusivo método para resolver cualquier reclamación o disputa que resulte de o esté relacionada con este Acuerdo o los productos o servicios contemplados bajo este Acuerdo (“Disputa”).
Un árbitro neutral decidirá cualquier disputa, y la decisión de dicho árbitro será final, excepto por un derecho limitado de revisión bajo la FAA. Demandas de acciones colectivas, arbitraje de acciones colectivas, acciones generales de abogados privados, y cualquier otro procedimiento donde alguien actúa en capacidad de representante no están permitidos. Tampoco se permite combinar procedimientos individuales sin el consentimiento de todas las partes involucradas. Esta cláusula de arbitraje, y la sumisión de cualquier Disputa a arbitraje, es mandatoria y no permisiva.
- Alcance. Salvo que se indique lo contrario en este documento, el término “Disputa”
significa cualquier reclamación o controversia entre usted y nosotros incluyendo nuestras respectivas empresas matrices, subsidiarias, afiliados, funcionarios, directores, empleados, agentes, predecesores, y sucesores relacionados con este Acuerdo, sus términos, los productos o servicios contemplados bajo el mismo, o cualquier aspecto de la relación entre nosotros, incluyendo pero no limitado a, el precio de los productos o servicios, tarifas, facturación, cualquier transacción de venta realizada por usted, el sitio web de Fanfare u otro medio, el software relacionado a los Servicios, su cuenta con el proveedor, publicidad, mercadeo, comunicaciones generales de Fanfare, cualquier comunicación con usted independientemente del medio de comunicación, o autorizaciones, ya sea que surjan bajo cualquier teoría legal incluyendo contrato, garantía, agravio, estatuto, regulación, fraude, distorsión, o cualquier otra teoría legal. Todas las disputas serán resueltas por arbitraje vinculante de forma individual de acuerdo con esta cláusula de arbitraje. Este acuerdo de arbitraje está intencionado a ser interpretado de manera amplia, y aplicará a cualquier reclamación que haya surgido antes de este acuerdo o cualquier otro Acuerdo previo y también a reclamaciones que surjan después del vencimiento del Acuerdo.
Tosas las disputas y reclamaciones tienen que ser presentadas dentro del plazo de un (1) año a partir del momento en que surja la reclamación o de lo contrario dicha reclamación será prescrita, abandonada y nula. Usted entiende y acepta que usted arbitrará con nosotros en su capacidad individual, no como representante o miembro de una clase. Su reclamación no podrá unirse a la reclamación de ninguna otra persona, y no habrá autoridad para que ninguna disputa pueda ser arbitrada como acción colectiva. El árbitro, y no cualquier tribunal o agencia federal, estatal, o local tendrá autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la interpretación, aplicabilidad, ejecutabilidad o formación de este Acuerdo, y la arbitrabilidad de cualquier reclamación, incluyendo, pero no limitado, a cualquier reclamación de que todo o cualquier parte de este Acuerdo es nulo o anulable. Cualquiera de las partes que se niegue a cumplir con una orden del árbitro será responsable por los costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados incurridos por la otra parte al ejecutar el laudo.
No obstante lo anterior, tanto usted como nosotros podemos presentar reclamaciones en el tribunal de reclamaciones menores de su jurisdicción, si dicho tribunal tiene jurisdicción sobre las partes y la acción y reclamación cumple con las prohibiciones sobre procesos colectivos, de representación, y de abogado general privado, así como la reparación no-individualizada mencionada en este documento. Usted también puede presentar problemas a la atención de ejecutivos administrativos o agencias federales, estatales y locales.
Resolver su disputa con nosotros significa que tendrá una audiencia justa frente a un árbitro neutral, en lugar de un tribunal ante un juez o jurado. USTED ACEPTA QUE, AL UTILIZAR NUESTROS SERVICIOS, UTILIZANDO NUESTROS PRODUCTOS, UTILIZANDO NUESTROS SITIOS WEB, INSCRIBIÉNDOSE, Y/O ENTRANDO EN ESTE ACUERDO, AMBOS, USTED Y FANFARE, RENUNCIAN AL DERECHO DE UN JUICIO POR JURADO Y EL DERECHO A PARTICIPAR EN UNA ACCIÓN COLECTIVA, REPRESENTATIVA O DE ABOGADO GENERAL PRIVADO.
b. Optando por no participar en Arbitraje. DENTRO DE 30 DÍAS (A MENOS QUE SE REQUIERA UN PERÍODO MAYOR BAJO LEY) DE INSCRIBIRSE PARA SERVICIOS O DE RECIBIR ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE SI YA RECIBE SERVICIOS, SI USTED NO DESEA SOMETERSE A ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE, TIENE QUE NOTIFICAR A FANFARE POR ESCRITO AL CORREO ELECTRÓNICO: NOFANFAREARBITRATION@ENERGYWELL.COM O A TRAVÉS DE CORREO POSTAL CERTIFICADO AL: P.O. BOX 1288, GREENS FARMS, CONNECTICUT 06838, ATTN. ARBITRATION. SU NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A FANFARE TIENE QUE INCLUIR SU NOMBRE, DIRECCIÓN, Y NÚMERO DE CUENTA DE FANFARE, ADEMÁS DE UNA DECLARACIÓN CLARA INDICANDO QUE NO DESEA RESOLVER DISPUTAS CON FANFARE MEDIANTE ARBITRAJE. SU DESICIÓN DE OPTAR POR NO PARTICIPAR EN ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE NO TENDRÁ NINGÚN EFECTO ADVERSO A SU RELACIÓN CON FANFARE O SU UTILIZACIÓN DEL SERVICIO. OPTAR POR NO PARTICIPAR EN ESTA DISPOSICIÓN DE ARBITRAJE NO TENDRÁ EFECTO EN NINGÚN OTRO O FUTURO ACUERDO DE ARBITRAJE QUE PODRÁ TENER CON FANFARE.
- Proceso de Pre-Arbitraje
- Notificación de Disputa. Antes de comenzar una acción en arbitraje, usted tiene que primero notificarnos de su Disputa y darnos una oportunidad para resolverla sin la necesidad de arbitraje. Usted tiene que escribirnos una carta explicando brevemente la disputa e indicando el remedio que demanda. Proporcione tanta información como sea posible, incluyendo, cuando corresponda, las fechas aplicables y cantidades específicas de dinero. También incluya el nombre del dueño de la cuenta, el número de cuenta, la dirección de servicio, y el número de teléfono al cual se le puede llamar durante horas comerciales. Una vez nos haya escrito la carta, envíenla por correo postal registrado o certificado a la dirección de Fanfare indicada en este Acuerdo.
- Período de Espera de 60 Días. Fanfare tendrá sesenta (60) días a partir de la fecha en que recibe su carta notificando una Disputa para resolver dicha Disputa. Si Fanfare no ha podido resolver la disputa de manera satisfactoria para usted dentro de sesenta (60) días a partir de la fecha en que recibimos su notificación de Disputa, usted puede comenzar el procedimiento de arbitraje.
- Comenzando un Arbitraje. Para comenzar un arbitraje, usted tiene que someter una Demanda de Arbitraje por escrito a la Asociación Americana de Arbitraje a la siguiente dirección: American Arbitration Association, Case Filing Services, 1101 Laurel Oak Road, Suite 100, Voorhees, NJ 08043, con una copia a Fanfare. Puede encontrar el formulario, Demanda de Arbitraje (Demand for Arbitration form) en el sitio web de AAA haciéndole clic al siguiente enlace o escribiendo la siguiente dirección en su navegador de Internet: https://www.adr.org/media/yawntdvs/2025_consumer_arbitration_rules.pdf
- Proceso de Arbitraje. El arbitraje será administrado por la AAA bajo sus Reglas de Arbitraje del Consumidor, según modificadas por esta disposición de arbitraje. Usted puede obtener copias de dichas reglas de la AAA haciéndole clic al siguiente enlace o escribiendo la siguiente dirección en su navegador de Internet: https://www.adr.org/media/yawntdvs/2025_consumer_arbitration_rules.pdf
Si la AAA no hace cumplir esta disposición de arbitraje de la manera en que está escrita, no podrá actuar como la organización de arbitraje que va a resolver la disputa. Si surge dicha situación, o si la AAA por cualquier motivo no puede actuar como la organización de arbitraje, las Partes deberán acordar una organización de arbitraje sustituta o un arbitraje ad hoc que haga cumplir esta disposición de arbitraje con respecto a la Disputa. Si las Partes no pueden llegar a un acuerdo, las Partes designarán a JAMS como la organización que resolverá la Disputa. Si existe un conflicto entre esta disposición de arbitraje y las reglas de la AAA, prevalecerá esta disposición de arbitraje. Un solo árbitro resolverá la Disputa entre usted y Fanfare. La participación en arbitraje puede implicar un proceso de descubrimiento limitado. El árbitro respetará los privilegios legales reconocidos por la ley y tomará medidas razonables para proteger la información confidencial o propietaria, incluyendo la información personal identificable del Usuario.
Las Partes acuerdan que el árbitro, y no ningún tribunal o agencia federal, estatal o local, tendrá la autoridad exclusiva para resolver cualquier disputa relacionada con la arbitrabilidad, interpretación, aplicabilidad, ejecutabilidad, o formación de este Acuerdo, o la interpretación de las prohibiciones de procedimientos colectivos, representativos, de abogado general privado y remedios no individualizados. Las Partes también acuerdan que, en cualquier arbitraje, el árbitro tendrá la autoridad exclusiva para determinar cuestiones relacionadas con los plazos y la cronología precedente a la audiencia e incluyendo dicha audiencia de arbitraje. El árbitro está limitado y obligado por los términos de esta disposición de arbitraje, y el árbitro no tendrá autoridad para emitir decisiones, sentencias, fallos, resoluciones, laudos u otras determinaciones que no están conformes con los términos y condiciones de este Acuerdo. Aunque el árbitro está obligado por las decisiones de arbitrajes anteriores que involucran al mismo Cliente, en la medida aplicable por ley, el árbitro no estará obligado por decisiones de arbitrajes que involucran a otros clientes. A menos que las Partes acuerden lo contrario, cualquier audiencia de arbitraje se llevará a cabo en el condado (o parroquia) correspondiente a la dirección de servicio del usuario. Si la cantidad en disputa es de $10,000 dólares o menos, Fanfare acepta que usted podrá elegir si el arbitraje se lleva a cabo únicamente en base a los documentos presentados al árbitro, mediante una audiencia telefónica o una audiencia presencial, según lo establecido por las reglas de la AAA. Si la cantidad en disputa supera los $10,000 dólares, el derecho a una audiencia se determinará según las reglas de la AAA.
- El Laudo del Árbitro. El laudo de un árbitro consistirá de una declaración escrita sobre la resolución de cada Disputa y una declaración concisamente escrita sobre las conclusiones y determinaciones esenciales en las cuales se basa el laudo. El árbitro deberá hacer su mayor esfuerzo para emitir el laudo dentro de los Treinta (30) días siguientes a la conclusión de cualquier audiencia final. La decisión y laudo son finales y vinculantes, sujetos únicamente a la revisión judicial limitada permitida bajo la FAA, y el laudo puede ser registrado como sentencia en cualquier tribunal de jurisdicción competente.
- Honorarios de Arbitraje. Excepto cuando esta disposición de arbitraje indique lo contrario, Fanfare pagará todos los honorarios de presentación, administración, y del árbitro por cualquier arbitraje que Fanfare inicie o que usted inicie cuando solicita daños de $75,000 o menos. Si usted inicia un arbitraje solicitando daños de más de $75,000, los honorarios de presentación, administración y del árbitro serán asignados de acuerdo con las reglas de la AAA. Si usted no puede pagar su parte de estos honorarios, puede solicitar una exención de honorarios a la AAA. Adicionalmente, Fanfare considerará reembolsar su parte de dichos honorarios si usted indica que no puede pagarlos, y si apropiado y a su discreción, pagará directamente dichos honorarios al recibir su solicitud por escrito antes del comienzo del arbitraje. Usted es responsable de pagar todos los costos y gastos adicionales que incurra en el arbitraje, incluyendo, pero no limitado a honorarios y gastos de abogados o peritos, a menos que el árbitro determine que la ley aplicable le requiere a Fanfare que pague estos costos y gastos. No obstante lo anterior, si el árbitro concluye que su reclamación es frívola o ha sido presentada con un propósito indebido (según los criterios de la regla 11(b) del Reglamento Federal de Procedimiento Civil), entonces las reglas de la AAA determinarán la asignación de honorarios de arbitraje, y usted acepta reembolsar a Fanfare por cualquier cantidad que Fanfare haya pagado en su nombre.
- Ley Aplicable. Debido a que los servicios que se le proporcionan involucran comercio interestatal, la Ley Federal de Arbitraje FAA ), no la ley de arbitraje estatal, regirá la arbitrabilidad de todas las Disputas bajo esta disposición de arbitraje. Cualquier estatuto estatal pertinente al arbitraje no será aplicable. Sin embargo, la clara intención de Fanfare al entrar en este Acuerdo con usted es el estar obligado por la ley sustantiva del estado o distrito en el cual usted recibe los Servicios. Usted y Fanfare acuerdan que el árbitro o árbitros: (i) están obligados a decidir las cuestiones legales de los términos y condiciones de este Acuerdo en conformidad con la ley sustantiva del estado o Distrito en el cual usted recibe los Servicios; y (ii) no están autorizados a ni pueden otorgar laudos en equidad.
- Renuncia a Acciones de Colectivas y Representativas. USTED ACEPTA SOMETER SU DISPUTA A ARBITRAJE Y HACERLO DE MANERA INDIVIDUAL; ARBITRAJES Y ACCIONES COLECTIVAS, REPRESENTATIVAS, O DE ABOGADO GENERAL PRIVADO NO ESTÁN PERMITIDAS. Usted y Fanfare acuerdan que cada Parte puede someter reclamaciones contra la otra solo en su capacidad individual y no pueden participar como miembro en un grupo colectivo o actuar como demandante en ningún procedimiento colectivo, representativo o de abogado general privado. Esta disposición de arbitraje no permite y prohíbe explícitamente el arbitraje consolidado, colectivo, o representativo de Disputas de cualquier tipo. Adicionalmente, aunque el árbitro puede otorgar cualquier reparación que un tribunal podría otorgar, que es individualizada al reclamante y no afectaría a otros titulares de cuentas de Fanfare, ni usted ni Fanfare pueden solicitar, ni el árbitro puede otorgar, reparaciones no individualizadas que afecten directamente a otros clientes. Además, el árbitro no puede consolidar ni unir reclamos de más de una persona a menos que todas las Partes lo acuerden afirmativamente por escrito. Si cualquiera de las prohibiciones en el párrafo anterior es considerada inaplicable respecto a una reclamación específica, dicha reclamación (y solo esa reclamación) tiene que ser separada del arbitraje y ser presentada en un tribunal. En ese caso, o cualquier caso en el cual una reclamación entre Usted y Fanfare proceda a un tribunal en lugar de resolverse mediante arbitraje, ambos, Usted y Fanfare renuncian mutuamente al derecho de juicio por jurado mediante este Acuerdo.
- Divisibilidad y Vigencia. Si cualquiera de las prohibiciones en el párrafo anterior se considera inaplicable respecto a una reclamación en particular, entonces esa reclamación (y solo esa reclamación) tiene que ser separada del arbitraje y presentada en un tribunal de jurisdicción competente. EN ESE CASO, O CUALQUIER CASO CUANDO UNA RECLAMACIÓN ENTRE USTED Y FANFARE TIENE QUE PROCEDER A UN TRIBUNAL EN LUGAR DE ARBITRAJE, AMBOS, USTED Y FANFARE MUTUAMENTE RENUNCIAN AL DERECHO DE JUICIO POR JURADO MEDIANTE ESTE ACUERDO. Si se determina que cualquier otra parte de esta disposición de arbitraje es inaplicable, entonces al resto de esta disposición de arbitraje se le otorgará plena fuerza y efecto. Los términos de la disposición de arbitraje seguirán vigentes tras la terminación, modificación o vencimiento de este Acuerdo.
Cambios Futuros al Acuerdo de Resolución de Disputas. Si Fanfare realiza cualquier cambio a esta disposición vinculante de arbitraje (que no sea un cambio relacionado con la dirección de notificación de Fanfare) usted puede rechazar dicho cambio notificando a Fanfare a través de correo electrónico a: noFanfarearbitration@energywell.com dentro de 30 días a partir del cambio. No es necesario someter un rechazo de los cambios a esta disposición vinculante de arbitraje si usted ya se había excluido correctamente del arbitraje, conforme con los requisitos de esta sección indicados anteriormente. Al rechazar un nuevo cambio, usted acepta que cualquier Disputa será resuelta mediante arbitraje de acuerdo con el texto original de esta disposición vinculante de arbitraje, y conforme con cualquier cambio que usted no haya rechazado.